REALIZACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL POR “ARTÍCULO 91”

Artículo 91

  • Los estudiantes y profesionistas trabajadores de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal no estarán obligados a prestar ningún servicio social distinto del desempeño de sus funciones. El que presten voluntariamente dará lugar a que se haga la anotación respectiva en su hoja de servicios.


  • Tener como mínimo el 70 % de los créditos de la carrera.
  • Tener nombramiento actual de empleado de la Federación o de Distrito Federal.
  • Tener una antigüedad mínima de 6 meses en el empleo.
  • Realizar actividades acordes al perfil de la profesión.

  • Realizar un oficio de solicitud, dirigido al Coordinador de Servicio de la División correspondiente.
  • Constancia de certificación de empleo expedida por el Departamento de Recursos Humanos de la dependencia donde labora el estudiante, que contenga:
    • Descripción del puesto
    • Salario
    • Antigüedad
  • Constancia de actividades expedida por el Departamento donde labora el estudiante, indicando funciones y conteniendo: nombre, dirección y teléfonos de la persona que los suscriba.
  • Comprobantes de adscripción laboral, que serán los siguientes:
    • Copia de los talones de cheques (últimos 6 meses).
    • Copia del nombramiento
  • Entregar un programa de Actividades a realizar durante esta etapa.

  • Que el alumno realice el trámite de inscripción normal que se tenga establecido en su escuela o facultad y que éste entregue la documentación completa de acuerdo a las necesidades de su plantel.
  • Mensual y/o bimestral.
    • Final

  • Que el alumno permanezca en el empleo 6 meses como mínimo.

  • Este artículo NO debe interpretarse como liberación automática del servicio social. Es un medio concreto para que las personas que laboran en dependencias Federales y del Distrito Federal realicen la prestación del servicio social en el mismo lugar de trabajo, siempre y cuando las actividades que desempeñan sean acordes al perfil de la carrera y el programa de servicio social está dado de alta ante la DGOSE y vigente
  • Quedan excluidas de este artículo las personas que no cuentan con un contrato formal de empleado de la Federación o del Distrito Federal (interinos, por honorarios o contratados por terceros).